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Te damos las claves para que tu espacio de trabajo en casa sea tan seguro y confortable como el de tu oficina

Trabajar desde casa o teletrabajo es una práctica que en algunos países lleva muchos años implantada.

En España era poco común, hasta que nos vimos obligados a causa de la pandemia. De hecho, ni estaba regulada esta práctica.

Una vez que somos más consciente de que el teletrabajo ha llegado para quedarse, queremos haceros un resumen de los factores que debéis tener en cuenta para adecuar un espacio en tu vivienda para trabajar sin que os pase factura a la salud, ya que aparte de que el espacio sea funcional, cómodo, bonito y permita llevar a cabo nuestro trabajo en casa, debe cumplir con las mismas condiciones como si fuese nuestra oficina. Sigue leyendo para que tu home office sea tan eficiente como en tu oficina. 

UBICACIÓN HOME OFFICE DENTRO DE LA VIVIENDA

Situar la mesa, de forma que la luz natural o artificial le llegue al trabajador lateralmente y además mejor que la iluminación le llegue por ambos lados para que no se produzcan sombras molestas cuando se trabaja con ambas manos.

No ubicar la mesa de trabajo ni de frente ni de espaldas a las ventanas.

Ubicar los puestos de trabajo de forma tal que los ojos del trabajador no queden situados frente a una ventana o frente a un punto de luz artificial que le puedan producir deslumbramientos directos.

    La normativa actual, en España, que regula los lugares de trabajo es el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    En ella se regulan diferentes aspectos en el puesto de trabajo como las condiciones de seguridad, el orden, mantenimiento y limpieza, condiciones ambientales, la iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso y material y locales de primeros auxilio

    DIMENSIONES DEL LUGAR DE TRABAJO

    En el Anexo I de este Real Decreto, se estableces las condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

    Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

    • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
    • 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador (descontando el mobiliario).

    Es decir, detrás de la mesa debe quedar un espacio de al menos 115 cm.

    • 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

    la ergonomía 

    La ergonomía es una ciencia interdisciplinaria que estudia las relaciones entre el hombre y su puesto de trabajo, que se basa en identificar, analizar y reducir riesgos laborales adaptando el puesto de trabajo a la persona que lo utiliza.

    Está demostrado que trabajar a distancia en condiciones inadecuadas puede ocasionar ciertas lesiones musculoesqueléticas, fatiga visual y mental, hormigueo en brazos y piernas y dolores de cabeza, entre otras.

    En el siguiente apartado hablaremos de cómo debe ser el mobiliario que se adapte al trabajo con equipos de visualización de pantallas, como el ordenador, a modo orientativo ya que dependerá de las características antropomórficas de cada persona.

     

    la mesa de trabajo

    teletrabajo

    Las dimensiones de la mesa deben ser suficientes para permitir la colocación del ordenador, es decir, el monitor, el teclado, ratón, algunos documentos y material de trabajo, y algún componente extra como tableta o portátil.

    Las dimensiones adecuadas deben ser superiores a 60 cm de profundidad, siendo recomendable una profundidad incluso de 100cm. para mantener una adecuada distancia visual a la pantalla, por unos 140 cm de ancho y una altura entre 72 cm y 75 cm dependiendo de la altura del codo de la persona respecto al tablero.

    La superficie de la mesa debe ser poco reflectante, preferiblemente en acabado mate y de colores claro y evitar superficies muy oscuras para evitar el contrate entre el tablero y los documentos o el monitor.

    Los bordes de la mesa deben ser redondeados para evitar golpes o arañazos.

    Debajo de la mesa debe quedar un espacio libre para las piernas y para permitir movimientos.

    Debajo de la mesa debe quedar un espacio holgado para las piernas y para permitir movimientos. Este espacio libre mínimo debajo del tablero debe ser de 70 cm de ancho y con una altura libre de al menos 65 cm. Es recomendable que la altura libre alcance los 70 cm y que la anchura libre entre los soportes del tablero supere los 85 cm.

    Por lo que es mejor que las cajoneras no sean fijas y puedan colocarse en otro lugar así se permite el movimiento de las piernas debajo de la mesa y se evitan posibles golpes.

    La silla ergonómica

    El asiento deberá ser estable, proporcionando libertad de movimientos y procurando una postura estable.

    La altura debe ser regulable y debe tener una anchura entre 38- 42 cm.

    Se recomienda que las sillas tengan ruedas y posibilidad de giro para permitir la movilidad y el acceso a los elementos de trabajo. Para garantizar su estabilidad, las sillas deben poseer al menos 5 brazos de apoyo al suelo y la base de apoyo deberá tener un diámetro superior a 50 cm.

    El asiento debe ser de forma cuadrangular, con esquinas redondeadas y sin aristas ni cantos duros. El borde delantero debe ser suavemente curvado para evitar compresiones debajo de los muslos y rodillas.

    El relleno del asiento y del respaldo no debe ser demasiado mullido. Lo ideal es un relleno firme de 2 ó 3 cm. de espesor sobre una base dura.

    El tapizado y material de relleno debe permitir la transpiración y el intercambio de calor.

    La profundidad óptima del asiento será aquella que permite usar el respaldo sin que se note una presión excesiva debajo de las rodillas.

    Es necesario que las sillas de trabajo dispongan de un adecuado apoyo lumbar. La altura del respaldo debe llegar como mínimo hasta la parte media de la espalda (debajo de los omóplatos). En tareas informáticas es conveniente que el respaldo sea más alto.

    El respaldo no debe ser demasiado ancho en la parte superior para no restar movilidad a los brazos

    Las sillas destinadas a tareas informáticas (más de 4 horas al día de trabajo con ordenador) deben tener respaldo reclinable y regulable en altura.

    La comodidad del respaldo mejora si la silla dispone de sistemas como el contacto permanente (el respaldo acompaña a la espalda al moverse) o sincro (al cambiar la inclinación del respaldo, la del asiento se ajusta en una proporción determinada). Para que estos sistemas sean efectivos, el usuario debe haber recibido información sobre la forma de manejarlos.

     Los elementos de regulación deben ser simples en cuanto a su manejo y accesibles mientras se está sentado en la silla. Es imprescindible que el usuario disponga de información sobre la forma de regular su propia silla de trabajo: una silla con muchas regulaciones, pero mal ajustada por el usuario es más incómoda (y bastante más cara) que una silla sencilla y bien dimensionada.

    La existencia de reposabrazos permite dar apoyo y descanso a los hombros y brazos. Su superficie útil de apoyo debe ser de al menos 5 cm de ancho y estar formada por un material no rígido. Deben estar algo retrasados con respecto al borde del asiento para permitir acercarse a la mesa con comodidad.

    Reposapiés

    Al ajustar la altura de la silla respecto a la mesa (de forma que la mesa quede a la altura de los codos o algo más alta), es posible que los usuarios más bajos no puedan apoyar cómodamente los pies en el suelo. En este caso, se recomienda utilizar un reposapiés.

    Las dimensiones recomendables del reposapiés son de 33-35 cm de profundidad, con una anchura de al menos 45 cm y una inclinación entre 10 y 15 grados.

    La superficie de apoyo debe ser antideslizante, así como la base del mismo, para evitar que acabe en el fondo de la mesa.

    Portadocumentos

    Es recomendable cuando se trabaja con documentos impresos que hay que transcribir a ordenador.

    Para evitar movimientos incómodos de cabeza, es recomendable utilizar un portadocumentos, cuando se vayan a transcribir documentos manuscritos, mecanografiados o impresos.

    El atril deberá ser estable y regulable.

    Se recomienda su colocación al lado de la pantalla del ordenador y a su misma altura, para evitar giros innecesarios de cabeza y movimientos de ojos incómodos.

    Condiciones ambientales

    En el Anexo III de este Real Decreto, se estableces las condiciones ambientales de los lugares de trabajo, entre las que destacamos:

    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
    3. En los locales de trabajo cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares la temperatura estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
    • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites de 0.25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos y de 0.5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos

    Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios 

    • Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.
    • El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
    home office

    Condiciones de iluminación

    n el Anexo IV de este Real Decreto, se estableces las condiciones de iluminación de los lugares de trabajo, entre las que destacamos

    Siempre que sea posible, las oficinas tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la iluminación artificial general (luminarias), complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación más elevados.

    Evitar las variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de trabajo y entre ésta y su entorno inmediato para evitar desequilibrios de luminancia en el entorno visual del trabajador, por lo que no deben existir niveles de iluminación muy diferentes.

    Las luminarias deberán contar con difusores que impidan la visión directa de la lámpara

    Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:

    Zona o parte del lugar de trabajo (*)Nivel mínimo de iluminación (lux)
    Zonas donde se ejecuten tareas con:
    Bajas exigencias visuales100
    Exigencias visuales moderadas200
    Exigencias visuales altas500
    Exigencias visuales muy altas1.000
    Zonas de uso ocasional100
    Zonas de uso habitual50
    Circulación de uso ocasional25
    Circulación de uso habitual50

    (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.

    Trabajos con Equipos con Pantalla de Visualización

    Para trabajos con EPV la iluminación deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

    a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

    b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.

    c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.

    d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

    e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

    Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

    RD 486/1997

    Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Real Decreto 488/1997

    Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

    CTE DB-HE3

    Documento básico del código técnico de la edificación CTE, que marca los requisitos que deben cumplir las instalaciones de iluminación referentes al ahorro de energía.

    UNE 12464.1

    UNE 12464.1 Norma europea sobre la iluminación para interiores

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